La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido un cambio fundamental en la Administración de Justicia, promoviendo los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como una vía preferente para la gestión de conflictos en el ámbito civil y mercantil. La ley no solo fomenta estos mecanismos, sino que establece, con carácter general, la necesidad de acreditar el intento de una actividad negociadora como requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.
Dentro de este nuevo marco, la conciliación privada, regulada en el Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2025, emerge como una herramienta esencial, en la que un tercero neutral, con conocimientos técnicos o jurídicos, asiste a las partes para alcanzar una solución consensuada.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba, en cumplimiento de sus funciones estatutarias de prestar un adecuado servicio a la sociedad y a sus colegiados, en consonancia con el papel central que la LOMESPJ otorga a la abogacía en la cultura del acuerdo, considera indispensable la creación de un servicio que facilite y estructure la práctica de la conciliación privada.