Las Normas Reguladoras del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de la Abogacía de Córdoba fueron aprobadas por Junta General Ordinaria de 29 de febrero de 1998. 

Puedes consultarlas aquí

Condiciones generales de acceso de los profesionales de la Abogacía colegiados en el ICA-Córdoba para prestar dichos servicios, sin perjuicio de las especialidades previstas para alguna de las materias:

  • Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba.
  • Tener residencia habitual y despacho abierto en el partido judicial en el que haya de prestarse el servicio.
  • Levar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
  • Estar en posesión del Diploma del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas establecidas por el Colegio.
  • El acceso a los Turnos de Oficio Especiales requiere acreditar la asistencia al curso de especialización que anualmente organiza el Colegio.

Los asuntos a turnar se agrupan según el contenido de la pretensión principal o de la cualidad del solicitante, dentro de alguno de los ordinales de la siguiente relación de Partidos Judiciales y materias:

Materias:

  • SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA
  • PROCEDIMIENTO PENAL GENERAL
  • PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • MENORES
  • CAUSAS GRAVES
  • JUICIOS DE FALTAS
  • EXPEDIENTES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
  • CIVIL GENERAL Y MERCANTIL
  • DERECHO DE FAMILIA
  • DERECHO LABORAL
  • ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  • SOLVENTES

 

Partidos Judiciales

El profesional de la Abogacía que desee inscribirse en Turno de Oficio podrá hacerlo en las materias indicadas en el anterior artículo, en las especialidades y Partidos Judiciales que solicite. El profesional tendrá la obligación de recibir al justiciable en la localidad donde reside el mismo o en la sede del órgano judicial correspondiente. 

El Letrado de Turno de Oficio está obligado a asumir personalmente el encargo profesional. En ningún caso podrá delegar dicho encargo en otro compañero. La sustitución de un Abogado de Oficio por otro sólo podrá realizarse para actuación profesional concreta cuya práctica no resulte posible al primero. El sustituto deberá pertenecer al Turno de Oficio y tener antigüedad como ejerciente no inferior a la exigida al sustituido para hacerse cargo del asunto, así como pertenecer al mismo Turno y Partido Judicial. (art. 21 Normas Reguladoras)

El Letrado a quien corresponda una designación no podrá excusarse del cumplimiento del objeto de la misma sin un motivo personal y justo; deberá justificar la excusa ante la Comisión de Turno de Oficio, y admitida ésta, lo pondrá en conocimiento del Órgano Jurisdiccional que corresponda.(16)

En el supuesto de desavenencias graves con el justiciable, se deberán cumplir los siguientes trámites. (art. 22. Normas Reguladoras)

Cuando el profesional de la Abogacía estime que es insostenible la pretensión que quiere hacer valer el justiciable y no venga obligado por imperativo legal a sostenerla, lo comunicará al Órgano Jurisdiccional en tiempo y forma legal vigente. En todo caso, remitirá, a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, escrito exponiendo las razones jurídicas que a su juicio hacen inviable la pretensión, acompañando la documentación y
antecedentes que se hayan podido obtener.

En el orden jurisdiccional penal y en vía de recurso, respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión. (17) (art. 23. Normas Reguladoras)

El acceso a los Turnos de Oficio Especiales requiere acreditar la asistencia a los distintos Cursos de Especialización, ya sea en su modalidad de Nueva Adscripción o Reciclaje. 

De forma anual, las Comisiones de Violencia de Género, Extranjería, Derecho Penitenciario y Menores organizan respectivos cursos de nuevo acceso y reciclaje.

Durante el mes de noviembre, la Comisión de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita abre un plazo para solicitar la inclusión en los distintos listados de los turnos especiales para el próximo ejercicio.

Abierto el plazo, podrás solicitar tu inclusión realizando el trámite a través del Área Privada de la web. Para ello:

Accede a tu Área Privada y clica en ‘Mis Trámites’. A continuación, accede a ‘Nuevo Trámite’ y selecciona en el desplegable la opción ‘Acceso a Turnos Especiales’. 

Cumplimenta el formulario y sigue las instrucciones que te irá indicando el sistema. Clica en CREAR.

Recibe una alerta en las notificaciones de tu área privada en la web ICACORDOBA cuando el trámite esté finalizado, puedes ver el estado del trámite o información adicional pulsando el icono  a la derecha del trámite de la lista de tus trámites realizados.

Puedes solicitar tu Alta en el Servicio de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a través del «Área Privada de la web ICACórdoba».

Accede a tu Área privada y clica en “Mis trámites”. A continuación, accede a “Nuevo trámite” y selecciona en el desplegable la opción ‘Solicitud Alta/Baja Turno de Oficio’.

Descarga, cumplimenta y firma el siguiente formulario

Solicitud Inclusión en las Listas del Turno de Oficio y Asistencia a Detenidos

Adjúntalo en el trámite y clica en CREAR.

Recibe una alerta en las notificaciones de tu área privada en la web ICACORDOBA cuando el trámite esté finalizado, puedes ver el estado del trámite o información adicional pulsando el icono  a la derecha del trámite de la lista de tus trámites realizados.

Puedes solicitar tu Baja en el Servicio de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita o en determinadas materias o partidos judiciales a través del «Área Privada de la web ICACórdoba».

Accede a tu Área privada y clica en “Mis trámites”. A continuación, accede a “Nuevo trámite” y selecciona en el desplegable la opción ‘Solicitud Alta/Baja Turno de Oficio’.

Descarga, cumplimenta y firma el siguiente formulario

Solicitud Baja en las Listas del Turno de Oficio y Asistencia a Detenidos

Adjúntalo en el trámite y clica en CREAR.

Recibe una alerta en las notificaciones de tu área privada en la web ICACORDOBA cuando el trámite esté finalizado, puedes ver el estado del trámite o información adicional pulsando el icono  a la derecha del trámite de la lista de tus trámites realizados.